¿Cómo se vota?
¿Qué se necesita para votar?
Los documentos habilitantes son:
• la libreta de enrolamiento (Ley Nº 11386),
• la libreta cívica (Ley Nº 13010), y
• el documento nacional de identidad (Ley Nº 17.671).
Emisión del voto
Una vez abierto el acto electoral los votantes se presentarán ante el presidente por orden de llegada, exhibiendo su documento cívico. El secreto del voto es obligatorio durante todo el desarrollo del acto electoral. Los electores podrán votar únicamente en la mesa en cuya lista figuren asentados y con el documento cívico habilitante.
En el cuarto oscuro y con la puerta cerrada, el elector colocará en el sobre su boleta de sufragio y volverá a la mesa, donde depositará el sobre cerrado en la urna.
En caso de realizarse conjuntamente elecciones nacionales, provinciales y/o municipales, se utilizará un solo sobre para depositar todas las boletas.
Los no videntes podrán estar acompañados por el presidente y los fiscales, quienes se retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas boletas y quede en condiciones de practicar a solas la elección de la suya.
Las personas que tuvieren imposibilidad concreta para efectuar todos o algunos de los movimientos propios para sufragar serán acompañados por el presidente de la mesa al cuarto oscuro, donde colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción del voto, en la medida que la discapacidad lo requiera.
Características de la votación
Individual: nadie puede obligar al elector a votar en grupos. El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí, o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al juez electoral o al magistrado más próximo o a cualquier funcionario nacional o provincial, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuere ilegal o arbitrario. El elector también puede pedir amparo al juez electoral para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero.
Secreta: el elector tiene derecho a guardar el secreto del voto.
No será admitido el voto en el caso que:
El elector exhibiera un documento cívico anterior al que consta en el padrón;
Al ciudadano que se presente con libreta de enrolamiento o libreta cívica y figurase en el registro con documento nacional de identidad.
Fuente: www.argentina.gov.ar
