¿Qué son las elecciones primarias?
El 14 de agosto se celebrarán, por primera vez en la historia de la República Argentina, elecciones primarias. Se trata de un método de selección de candidaturas para cargos públicos electivos nacionales y de habilitación de partidos y alianzas para competir por tales cargos.
Básicamente, significa que una o más listas de precandidatos de un mismo partido o alianza compiten entre sí, para definir quién será el candidato que podrá presentarse en las elecciones nacionales representando dicho partido o alianza.
Ahora bien, dicho candidato podrá participar de las elecciones nacionales siempre que haya obtenido entre todas sus listas de precandidatos, como mínimo, un apoyo equivalente al 1,5% de los votos válidos en el distrito y para la categoría de cargo en la que pretenda competir en los comicios nacionales.
¿Qué se vota en las elecciones primarias?
En las elecciones primarias, los ciudadanos votarán listas de precandidatos para los siguientes cargos electivos nacionales:
Cargos Electivos Nacionales, Elecciones 2011
- Presidente y Vicepresidente de la Nación, en todo el país. - 130 Diputados Nacionales, en todas las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- 24 Senadores Nacionales, en las provincias de Buenos Aires, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, San Juan, San Luis y Santa Cruz.
¿Quiénes votan en las elecciones primarias?
Todos los ciudadanos argentinos - nativos, por opción o naturalizados - que tengan 18 años o más a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar en las elecciones primarias.
Esto significa que quienes tengan 17 años, pero cumplan los 18 antes o el mismo 23 de octubre, también serán incluidos en el padrón y deberán votar en las primarias.
Las elecciones primarias ¿son obligatorias para quienes no están afiliados a ningún partido político?
Si participé de la elección interna del partido político al que me encuentro afiliado, ¿debo votar también en las elecciones primarias?
Sí, las elecciones primarias son de carácter obligatorio para todos los ciudadanos que tengan 18 años o más al 23 de octubre, se encuentren o no afiliados a algún partido político.
En las primarias, la selección de candidatos no queda reservada exclusivamente a las preferencias de quienes estén afiliados a un partido político en particular, sino que se amplía a las de todos los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral nacional.
La inasistencia al sufragio debe justificarse, en caso de enfermedad, causas de fuerza mayor o distancia geográfica, dentro de los sesenta días de celebrarse la elección, presentando los correspondientes certificados ante la Justicia Electoral con competencia electoral de su distrito.
¿Quiénes pueden presentar precandidaturas en las elecciones primarias?
Las agrupaciones políticas -esto es, partidos políticos, alianzas y confederaciones de partidos- son las únicas instituciones habilitadas para postular precandidaturas en las elecciones primarias.
Las precandidaturas deben contar con el aval de un número determinado de afilados a la agrupación política por la que pretendan presentarse. Este número varía de acuerdo a la categoría de cargo a la que se pretenda presentar precandidatura y se determina en función de un porcentaje del padrón de afiliados o del padrón del distrito, aplicándose el que sea menor.
Así, para postular precandidatos a senadores y diputados nacionales en elecciones primarias, cada precandidatura deberá estar avalada por un número de afiliados no menor al 2‰ del total del padrón del distrito o del 2% del número de afiliados de la agrupación política, el que sea menor.
En tanto, en el caso de las precandidaturas a presidente y vicepresidente de la Nación, el aval mínimo de afiliados requerido es igual al 1‰ de los inscritos en el padrón general, domiciliados en al menos 5 distritos, o al 1% del padrón de afiliados a la agrupación política de 5 distritos a su elección, en los que tenga reconocimiento vigente, el que sea menor.
Las agrupaciones políticas que postulen una única lista, ¿también deben presentarse en las elecciones primarias?
Sí. Las elecciones primarias son obligatorias para todas las agrupaciones políticas que pretendan competir en las elecciones nacionales, aún para aquellas que postulen una única lista de precandidatos, dado que son el único método habilitante para la selección de candidaturas y de agrupaciones que se presentarán en las elecciones nacionales.
Las agrupaciones políticas deciden quiénes serán sus precandidatos, pero son los ciudadanos a través de su voto quienes deciden entre los mismos.
De esta manera se impide que los precandidatos que sean derrotados en una elección primaria, compitan en la elección nacional, y se evita la proliferación de listas electorales que carecen de representación efectiva en la sociedad. Por eso, la participación no sólo de afiliados sino de la ciudadanía en general, generará que los candidatos seleccionados tengan mayor legitimidad social.
¿Quiénes pueden ser precandidatos en las elecciones primarias?
La designación de los precandidatos es una atribución exclusiva de las agrupaciones políticas, a quienes en consecuencia les corresponde determinar los requisitos exigidos para ser precandidato por las mismas -pudiendo incluso postular a extrapartidarios-, debiendo respetar lo establecido en sus cartas orgánicas y en la normativa electoral vigente
No obstante la capacidad de las agrupaciones políticas para determinar requisitos a exigir a sus precandidatos, la normativa nacional prohíbe la postulación de precandidatos en las elecciones primarias a:
Personas con auto de procesamiento o condena por delitos de lesa humanidad y violaciones a los derechos humanos.
Personas que desempeñen cargos directivos o fuesen apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas de la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipalidades o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar.
¿Cómo se vota en las Primarias? ¿Cómo podré identificar las boletas de mi preferencia?
Se vota como en las elecciones que ya conocemos, presentando el documento e ingresando al cuarto oscuro.
En el cuarto oscuro encontraremos boletas de distintos colores, cada uno de ellos corresponderá a un partido o alianza diferente. Asimismo, las boletas contendrán las fotografías de los precandidatos, para que cada elector pueda identificar mejor la boleta de su preferencia.
En caso que una agrupación política presente varias listas de precandidatos, las boletas serán del mismo color y denominación, pero se podrán distinguir por la letra que sigue al número de lista, y por los nombres y las fotografías de los precandidatos.
Como sucedía tradicionalmente, las boletas tendrán distintos cuerpos de acuerdo a las categorías electivas para las cuales el partido o alianza presente precandidaturas. El elector sólo podrá votar por una precandidatura o lista de precandidatos de su preferencia para cada una de las categorías.
Podrá votar una boleta completa o cortar boleta por categoría de cargos, tanto entre listas internas de un mismo partido como de partidos diferentes.
Lo que NO debe hacer es elegir más de una opción para una misma categoría, ya que su voto será computado nulo.
Luego de votar, el presidente de mesa sellará y firmará el documento del elector y se lo devolverá.
¿Cómo se proclaman las candidaturas?
Los candidatos que resulten electos en las elecciones primarias serán proclamados por la Junta Electoral partidaria o de alianza, según corresponda.
La elección de los candidatos a presidente y vicepresidente de la Nación de cada agrupación se hará mediante fórmula, en forma directa y a simple pluralidad de sufragios. En tanto, las candidaturas a senadores se elegirán por lista completa a simple pluralidad de votos. En la elección de diputados nacionales, para integrar la lista definitiva, cada agrupación política aplicará el sistema de distribución de cargos que establezca cada carta orgánica partidaria o el reglamento de la alianza partidaria.
Los Juzgados Federales con Competencia Electoral de cada distrito efectuarán el escrutinio definitivo de las elecciones primarias de las agrupaciones políticas de su distrito, y comunicarán los resultados:
- En el caso de la categoría presidente y vicepresidente de la Nación, a la Cámara Nacional Electoral, la que procederá a hacer la sumatoria de los votos obtenidos en todo el territorio nacional por los precandidatos de cada una de las agrupaciones políticas, notificándolos a las Juntas Electorales de las agrupaciones políticas nacionales.
- En el caso de las categorías senadores y diputados nacionales, a las Juntas Electorales de las respectivas agrupaciones políticas, para que conformen la lista ganadora.
Las Juntas Electorales de las agrupaciones políticas, notificadas de acuerdo a lo establecido precedentemente, efectuarán la proclamación de los candidatos electos, y la notificarán:
- En el caso de la categoría presidente y vicepresidente de la Nación, al Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Capital Federal, y
- En el caso de las categorías senadores y diputados nacionales, a los Juzgados Federales con Competencia Electoral de los respectivos distritos.
Los Juzgados Federales con Competencia Electoral tomarán razón de los candidatos así proclamados, a nombre de la agrupación política y por la categoría en la cual fueron electos.
Hay que recordar que únicamente estarán habilitadas para participar en elecciones nacionales, las agrupaciones políticas que para la elección de senadores y diputados de la Nación hayan obtenido como mínimo un total de votos -considerando los de todas sus listas internas- igual o superior al 1,5% de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría. En tanto, para la categoría de Presidente y Vicepresidente se entenderá el 1,5% de los votos válidamente emitidos en todo el territorio nacional.
A su vez, cada agrupación política -que haya alcanzado en las elecciones primarias el uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate-, podrá presentar una sola lista por categoría, no admitiéndose la coexistencia de listas (aunque sean idénticas) entre las alianzas y los partidos que las integran.
Fuente: http://www.elecciones.gov.ar/
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